Con fecha 11 de julio se ha publicado al BOE el “Real decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico”.
Respecto al tipo de retención o ingreso por anticipado, las variaciones tienen todas como frontera el día doce de julio, que al ser el siguiente a la publicación de las medidas, es cuando estas entran en vigor; de tal manera que es a partir de este mismo día (inclusivamente) cuando procede aplicar los nuevos tipos.
En el caso de las retenciones de actividades profesionales u otros rendimientos a las cuales hasta ahora procedía efectuar una retención del 19% (15% reducido), pasan todas a partir del día doce al tipo único del 15%. Los rendimientos que, hasta ahora eran susceptibles de retención del 9% pasan al 7% (actividades profesionales en sus primeros tres años de ejercicio).
En el caso de todas las retenciones que pasarán a ser del 19% en 2016, habrá que aplicar el 19,5% en los casos en los cuales la retención sea efectiva a partir del día doce incluido. Esto se aplica, por ejemplo, a los recibos de alquiler de locales de negocio, que en la mayor parte de los casos se emiten a principios de mes, por lo cual los emitidos con anterioridad al día doce tendrán que mantener la retención del 20%, como hasta ahora, y los que se cobren a partir de este mismo día, tendrán que incluir ya la nueva retención del 19,5% hasta finales de año.