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Modificaciones a la Reforma Fiscal - julio 2015



Con fecha 11 de julio se ha publicado al BOE el “Real decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico”.

Respecto al tipo de retención o ingreso por anticipado, las variaciones tienen todas como frontera el día doce de julio, que al ser el siguiente a la publicación de las medidas, es cuando estas entran en vigor; de tal manera que es a partir de este mismo día (inclusivamente) cuando procede aplicar los nuevos tipos.

En el caso de las retenciones de actividades profesionales u otros rendimientos a las cuales hasta ahora procedía efectuar una retención del 19% (15% reducido), pasan todas a partir del día doce al tipo único del 15%. Los rendimientos que, hasta ahora eran susceptibles de retención del 9% pasan al 7% (actividades profesionales en sus primeros tres años de ejercicio).

En el caso de todas las retenciones que pasarán a ser del 19% en 2016, habrá que aplicar el 19,5% en los casos en los cuales la retención sea efectiva a partir del día doce incluido. Esto se aplica, por ejemplo, a los recibos de alquiler de locales de negocio, que en la mayor parte de los casos se emiten a principios de mes, por lo cual los emitidos con anterioridad al día doce tendrán que mantener la retención del 20%, como hasta ahora, y los que se cobren a partir de este mismo día, tendrán que incluir ya la nueva retención del 19,5% hasta finales de año.

 

CAMBIOS DE TRIBUTACIÓN PARA LAS SCP EN EL AÑO 2016

 


La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades (LIS) introduce cambios, a partir del día 1 enero de 2016 las sociedades civiles que tienen un objeto social de carácter mercantil tendrán que tributar al Impuesto sobre sociedades. Es decir, los socios dejarán de atribuirse la parte de beneficio que le corresponde a cada uno en su declaración de IRPF y será la sociedad civil quién tiene que declarar y tributará por el total del beneficio al Impuesto sobre sociedades.


Esto supondrá que a partir del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles tienen que llevar una contabilidad y tendrán unas obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil:


• Obligación de llevar la contabilidad de acuerdo con Código de Comercio.
• Cambio de régimen de tributación de las remuneraciones de los socios.
• Régimen transitorio distribución beneficios.
• Régimen especial de disolución con liquidación:


En caso de disolver la sociedad civil tendrá un régimen especial de disolución con liquidación:


– Disolución durante el primer semestre de 2016.
– Extinción sociedad civil en 6 meses a partir de la disolución.
– Beneficios fiscales a la disolución y liquidación de la sociedad civil.


Condiciones a cumplir para tributar por Impuesto Sociedades:


Sociedad con personalidad jurídica propia.


- Documento donde se establecen la constitución y pactos sociales.
- La sociedad tiene que contratar en nombre propio con terceros.
- Los pactos entre socios no sueño secretos.

- A efectos fiscales tiene que tener NIF propio.

-  Las ganancias se reparten de acuerdo con los pactos entre los socios o en defecto de pactos, en proporción a las aportaciones sociales.


Objeto mercantil (según el anteproyecto de Reforma del Código mercantil): Se consideran
mercantiles las siguientes actividades:

 

“Actividad económica organizada de producción o cambio de bienes o de prestación de servicios para el mercado, incluidas las actividades agrarias y las artesanales. Actividad intelectual, sea científica, liberal o artística, de producción de bienes o de prestación de servicios para el mercado” (incluye servicios profesionales).

 


• Ejemplos de sociedades civiles que tributarán por Impuesto sobre Sociedades:


- Comunidad de bienes que explota un comercio abierto al público.
- Sociedad civil de profesionales.
- Sociedad civil de instaladores eléctricos.
- Sociedad civil de productores agrarios.

 

• No tributarán por Impuesto sobre sociedades:


– Comunidad de bienes propietaria de pisos o locales alquilados.
– Comunidad de propietarios que alquila un local o una antena.